viernes, 15 de agosto de 2008

Evolución conceptual del Derecho de Huelga.


El ser humano, a lo largo de la historia ha visto la necesidad de implementar una serie de mecanismos que le permitan mejorar sus condiciones de vida, incluyéndo el ámbito laboral, ya que suele verse afectado por una serie de circunstancias derivadas de la relación de trabajo que desmejoran su calidad de vida, surgiendo así la clara preocupación por los Derechos Humanos y su respectiva aplicación dentro de las legislaciones a nivel internacional. Por consiguiente, la realidad socioeconómica trae consigo el surgimiento de algunos derechos intrínsecos a las personas; tal es el caso del Derecho a Huelga el cual se fundamenta en la de suspensión de manera colectiva del trabajo por parte de los trabajadores, previo acuerdo, con la finalidad de conseguir alguna pretensión social en relación con las condiciones del mismo, es decir, servir como instrumento eficaz para la remoción de las desigualdades económico-sociales, entre el sector de los trabajadores y el de los empresarios. Sin embargo, hay que tener presente que dicho término se caracteriza por una serie de complejidades que definen su naturaleza, ya que se fundamenta en diversos aspectos económicos, políticos, sociales y culturales que suelen encontrarse en constante cambio, ya que va a depender directamente de algún tipo de conflicto que afecta a los trabajadores de manera directa. El origen del Derecho de Huelga como medio de autotutela podría ubicarse en la revolución industrial, ya que anteriormente era considerado como un hecho delictual que acarreaba sus respectivas sanciones; es decir, su evolución y reconocimiento ha sido de una manera paulatina a lo largo de los años. Específicamente en América Latina podría ubicarse a principios del siglo XX en donde comienza a considerarse de una manera muy general sin especificar a grandes rasgos sus principales caracteres y limitaciones. Es precisamente esto último uno de los principales aspectos a considerar, ya que debe tenerse presente que en el goce de dicho derecho no debe afectarse los intereses de las demás personas, es decir, no debe influir en la normal continuidad de los servicios ni mucho menos en el libre desenvolvimiento de la colectividad.

De esta manera, se configura una serie de aspectos que se derivan de la necesaria correlatividad entre deberes y derechos, lo cual permite el desarrollo del ser humano que a su vez se traduce en la optimización de las condiciones de la realidad social, es decir, no debe admitirse el derecho a huelga como medio para la violación de los derechos de los demás, ya que debe caracterizarse por la legalidad, pacificad, respeto al pensamiento, libertad de voluntad, etc., lo cual aporta un ambiente adecuado para su debido desenvolvimiento. De igual manera, resulta erróneo considerar al derecho a huelga como la inmediata y única solución existente a los distintos conflictos que se puedan presentar en el ámbito laboral, ya que existen otros mecanismos previos, como la mediación a través del cual pueda lograrse el reconocimiento de los derechos o aspectos exigidos por los trabajadores ante el patrono, dentro del normal funcionamiento de las actividades sin necesidad de afectar el proceso productivo de la empresa o institución.

Bibliografía. Sotelo, G. (2005). EVOLUCION CONCEPTUAL DEL DERECHO DE HUELGA. [Revista en línea]. Disponible en: http://www.iaba.org/Law%20Review_Vol%203/LawReview_3_MSAndreau.htm

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