sábado, 23 de agosto de 2008

Flexibilización de las relaciones laborales y el contrato precario de trabajo.




El entorno que se presenta a nivel mundial dentro del campo de las relaciones laborales ha experimentado una serie de cambios de relevada importancia, debido a que a lo largo de las últimas décadas fenómenos como la globalización y las nuevas corrientes del neo liberalismo han impulsado una serie de transformaciones en el área laboral, trayendo consigo un proceso denominado flexibilización de las relaciones laborales, mediante el cual se pretende eliminar una serie de características tradicionales en la organización de las mismas.

Sin embargo, hay que tener presente que este fenómeno de la flexibilidad no es nuevo y de cierta manera ha ido progresando hasta configurarse dentro de las relaciones laborales de manera permanente e intrínseca a las mismas. La flexibilización de las relaciones laborales es un tema de amplio debate a nivel mundial debido a que comprende la eliminación de una serie de elementos que forman parte de la normativa legal vigente en los distintos países a nivel mundial. De esta manera surgen gran cantidad de opiniones respecto al tema, en donde suele encontrar la más acertada explicación al establecer que las consecuencias directas de éste fenómeno suelen ser más perjudiciales para el sector trabajador que para las empresas, ya que se deja de lado algunos derechos fundamentales de los trabajadores incluyendo la seguridad social junto a condiciones dignas de trabajo, entre otros; ya que se experimentan cambios que, en términos generales, conducen a reducir los beneficios de los trabajadores aumentando el número de tareas y funciones que deben realizarse con lo cual se logra eliminar cierta parte del personal y sin modificar el pago de quienes sí amplían su trabajo.

Es decir, la flexibilización externa, suele tener una gran aceptación por la mayoría de los autores, a pesar de que algunos en relación con éste fenómeno argumenten que es la necesidad para resolver los problemas económicos, laborales en la actualidad. Sin embargo, el fenómeno flexibilizador ha ido incorporándose en la realidad social de la mayoría de los países haciéndose imposible negar la existencia del mismo, debido a que cada vez más avanza dentro del ámbito laboral, trayendo a su vez, situaciones como la precarización del empleo, debido a que se dejan de lado importantes aspectos dentro de las relaciones laborales, como la garantización de la seguridad social, la estabilidad laboral, las condiciones de trabajo, caracterizado por jornadas de trabajo excesivamente largas, unido a la poca remuneración por las tareas desempeñadas.

Así nace el contrato precario de trabajo, el cual se presenta como una forma de contratación atípica que se caracteriza por incluir nuevas formas laborales, ya sea de manera temporal o precaria, en la que no se logran establecer principios de estabilidad o seguridad social para los involucrados; es por ello, que debe observarse las causas y consecuencias derivados de éstos, poniendo especial atención a los principales factores que influyen en la aparición de dichas formas atípicas, ya que al lograr el control de los mismas se podría disminuir de manera considerable y significativa cada una de las consecuencias que se presentan.

miércoles, 20 de agosto de 2008

El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del Puntofijismo al Bolivarianismo


La realidad económica, política y social de un país atraviesa numerosas transformaciones a lo largo de los años, debido a que indudablemente suele verse afectado por los cambios que se van generando en el entorno lo cual influye de manera directa en su desarrollo y organización; Venezuela, no es la excepción a lo anterior, ya que ha sufrido cambios en los diversos aspectos económicos políticos y sociales, y que a su vez han influido de manera directa en el campo laboral trayendo consigo nuevas situaciones a las cuales adaptar los sistemas preestablecidos; un claro ejemplo de ello es la transformación del movimiento sindical y de algunas características y/o aspectos que se tenían como predeterminados, producto de la situación económica en el país, la cual se encuentra sustentada en la actividad petrolera y que a su vez se caracteriza por ser un mercado cambiante objeto de diversos factores a nivel mundial.

Es así, como ha variado el contexto de las relaciones laborales dentro de las cuales se enmarca la actividad sindical, la cual se presenta en los últimos años afectada por el grave subdesarrollo de la autonomía de la organización social frente al Estado, junto al notable deterioro del poder que estos representaban algunos años atrás. De allí surgen una serie de elementos a considerar ya que la organización sindical como actor social protagonista de la negociación colectiva, en la búsqueda de la organización de la clase trabajadora y de la representación de sus intereses económicos y sociales se ha visto gravemente influenciado por el Estado e incluso por el poderío de los empleadores; ya que si bien es cierto ésta no es una organización aislada la cual debe relacionarse con los otros actores sociales presentes, tales como los movimientos políticos, el capital, entendido éste como las estructuras productivas representadas por las decisiones empresariales, y con el Estado, no debe situarse bajo las disposiciones de aquellos, ya que se desvirtúa por completo su libertad y autonomía. Otro de los factores que han influido en el movimiento sindical ha sido el desmembramiento de los sujetos colectivos y los cambios de las personas con el avance del individualismo presentado por la falta de una conciencia social que incluya los intereses de la colectividad.

Sin embargo, es necesario tener presente que los sindicatos han desempeñado un rol fundamental en los distintos procesos transformadores que se han experimentado a lo largo de la historia del país, pero que en décadas recientes se han visto afectados por factores económicos, políticos, sociales e ideológicos que han colocado en discusión la necesidad del funcionamiento y existencia de los mismos; es por ello que deben adoptarse medidas al respecto que contrarresten esta situación y que impulsen el desarrollo de una nueva conciencia participativa de los trabajadores junto a la reorganización de los mismos; proceso en el cual el Estado no debe intervenir de manera directa sino simplemente cumpliendo un rol complementario de control necesario, sin exceder o traspasar la libertad y autonomía de dichas organizaciones, unido al imperioso saneamiento de los vicios existentes en la administración pública e incluso dentro las mismas organizaciones sindicales.
Bibliografía. Iturraspe, F. (2002). El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del Puntofijismo al Bolivarianismo [Documento en Línea]. Consultado el 24 de julio de 2008 en http://www.eft.com.ar/doctrina/articulos/el-mov-sind-venez-en-la-epoca-de-la-mundializacion-francisco-iturraspe.htm

El movimiento sindical ante las nuevas formas de organización del trabajo.

A lo largo de la historia ha resultado evidente la necesaria aparición de formas de organización de las masas trabajadoras frente a la figura del empleador, ya que ha sido inevitable crear mecanismos de defensa y representación de los intereses generales de los trabajadores quienes se encuentran en una clara desventaja derivada de la situación económica que ostentan; es por ello, que ha surgido el movimiento sindical como una clara respuesta a dicho contexto, el cual ha servido como plataforma de las relaciones las relaciones de trabajo, trayendo consigo resultados traducidos en mejores condiciones de trabajo cuya organización y buen funcionamiento va a depender directamente de los involucrados. De allí, la elevada importancia práctica que tienen los sindicatos en la constante búsqueda de la adecuada convivencia de los trabajadores dentro del proceso productivo; sin embargo, en los últimos años se han presentado una serie de contradicciones al respecto, ya que se ha visto la decadencia en que han incursionado los mismos, lo cual queda evidenciado en las bajas tasas de afiliación y la poca relevancia en el ámbito laboral que traen consigo un necesario replanteamiento de éstos. De igual manera, se han visto influenciados directamente por el fenómeno flexibilizador que se viene experimentando desde hace algunas décadas en el ámbito laboral y que modifica por completo los viejos sistemas de organización del trabajo existentes a principios del siglo XX.

Es por ello, que resulta evidente la necesaria transformación en este campo, ya que aspectos como la corrupción, malversación de fondos, exclusión social (especialmente en relación con el trabajo femenino), entre otros, le han restado importancia a la organización sindical y que unido a factores externos tales como, la fractura del mercado laboral con el aumento del sector informal y del desempleo, junto a los contratos precarios de trabajo y la clara individualización de las relaciones laborales, como nuevo paradigma de producción ha traído consigo que se haya desvirtuado e incluso perdido vigencia las viejas formas de organización sindical que parecen haberse quedado un paso atrás frente a los cambios que se vienen experimentando en el campo laboral.

De esta manera resulta necesario la reestructuración de los mismos ya que sería erróneo pensar en que la desaparición de los mismos es el camino a seguir ante las dificultades que se presentan, debido a que se perderían los derechos y reivindicaciones obtenidas y por las cuales se luchó durante muchos años; es por ello, que deben crearse medidas reformadoras en cuanto a la formación de las organizaciones sindicales, y así evitar su desaparición; es decir, deben surgir propuestas innovadoras y eficaces que se adecuen a la realidad social que permitan la unión de los trabajadores, trayendo consigo la ampliación en la alianza en el marco de plataformas comunes más allá de lo local, que resulten eficaces y respondan ante las nuevas exigencias de las relaciones de trabajo.

Bibliografía. Lucena, H. (2003). El movimiento sindical ante las nuevas formas de organización del trabajo. [Revista en línea]. Disponible en:
http://www.nuso.org/upload/articulos/3115_1.pdf.

domingo, 17 de agosto de 2008

Los procedimientos administrativos en materia de seguridad laboral.


La Seguridad Social como política pública del Estado venezolano y consagrada como derecho humano en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, busca la protección de los ciudadanos ante las posibles contingencias que surjan de situaciones como enfermedad, vejez, vivienda y hábitat, etc., es por ello, que el Estado debe garantizar la misma como parte de los cometidos que tiene a su cargo, y que a su vez debe ser identificada por su carácter no lucrativo, ya que por el contrario se desvirtuaría por completo su esencia y/o razón de ser. En Venezuela, en relación a la seguridad social existe un amplio marco legal que trata de definir y sentar las bases necesarias para la organización y funcionamiento de la misma, ya que es de vital importancia lograr los objetivos sociales que la envuelven, los cuales deben ser traducidos en la constante búsqueda de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Por otro lado, si bien es cierto que en la última década del siglo XX existió una clara tendencia privatizadora del sistema de seguridad social, en la actualidad se ha cambiado un poco este concepto, ya que desde hace algunos años se ha orientado a ser netamente un objeto del Estado, y es precisamente éste último aspecto lo que trae consigo que se deriven una serie de procedimientos administrativos encaminados a velar por el normal funcionamiento del sistema de seguridad social en Venezuela, es decir, ésta última debe ser asegurada por actos administrativos y prestaciones por parte del Estado para el cumplimiento del mismo.

Dentro de este contexto se hace necesario tener presente los fundamentos y directrices del principal instrumento legal regulador de la materia, es decir, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002), en donde se encuentra una serie de disposiciones encaminadas a proteger las distintas prestaciones de salud, servicios sociales al adulto mayor, pensiones y asignaciones, seguridad y salud en el trabajo, vivienda y hábitat, etc., y que junto a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, y la ley del Régimen prestacional se encargan de ello.

Sin embargo, es necesario resaltar que dicho marco normativo no cuenta con las vías eficaces que permitan el buen funcionamiento del mismo, ya que se presentan inconvenientes con los procedimientos administrativos a seguir allí establecidos, ya que existen numerosas contradicciones e incluso vacíos de ley que imposibilitan el buen funcionamiento del mismo, debido a que se enuncian algunas instituciones u organismos tales como la tesorería nacional la cual tendría a su cargo gran cantidad de actividades y/o dependencias esenciales para el desarrollo del sistema de seguridad social, y que hasta los momentos no ha sido creada, tal vez por falta de voluntad política, corrupción, burocracia, etc., que hacen imposible estructurar un sistema que atienda realmente las principales necesidades de los ciudadanos, y que unido a los distintos problemas económicos, políticos y sociales que atraviesa el país agravan aún más la situación existente creando una evidente crisis del Sistema de Seguridad Social en Venezuela.
Bibliografía. Mora, F. (2007). Los procedimientos administrativos en materia de seguridad laboral. [Revista en línea]. Disponible en: www.saber.ula.ve/.../visiongerencial/ano6numespecial/articulo6.pdf&

La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas.


La relación de trabajo no sólo deber ser enmarcada en la simple prestación de un servicio a cambio de una determinada remuneración, ya que se dejaría de lado la necesaria e importante existencia de las condiciones de higiene y seguridad que permitan la adecuada realización del mismo, es por ello, que debe garantizarse espacios o ambientes adecuados para el hecho de trabajar no constituya una carga, sino que la persona pueda obtener mayores beneficios y a su vez pueda mejorar sus condiciones de vida. Es así, como surge una serie de disposiciones legales al respecto, debido a la constante preocupación por prevenir accidentes y/o enfermedades laborales que incluso puedan llevar a la muerte a los sujetos involucrados; y es precisamente la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo de fecha 26 de julio de 2006, un claro ejemplo de ello, ya que la inquietud existente en materia de seguridad laboral trajo consigo la creación de la misma.
Dentro de los principales aspectos de dicha ley se encuentra la posibilidad de crear los comités de seguridad y salud laboral para prevenir y crear las condiciones necesarias orientadas a hacer cumplir el deber del empleador de controlar y garantizar la seguridad y salud laboral, a través de una serie de mecanismos, tales como, la inspección y supervisión de las condiciones de trabajo, la necesaria educación y formación de los trabajadores en materia de seguridad laboral que incluya la protección integral de todos los involucrados, unido a la respectiva dotación de equipos e instrumentos necesarios orientados a tal fin.
De igual manera, la mencionada ley incluye la figura de los delegados cuyo objeto es el de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas, denunciar las deficiencias, promover la garantización de condiciones óptimas de trabajo, entre otros; presentando de ésta manera una clara ventaja al respecto, ya que dichos delegados por estar directamente vinculados a la empresa se encuentran en constante supervisión o evaluación de las condiciones existentes, lo cual aumenta el hecho de que se cumplan las disposiciones allí establecidas, es decir, se logra hacer efectiva la ley. Además, es necesario tener presente que el delegado debe cumplir con su respetiva capacitación en materia de seguridad laboral lo cual posibilite el buen desempeño del mismo, y que a su vez sea traducido en la creación de una verdadera conciencia social en materia de prevención, ya que es precisamente la decadente situación existente al respecto y la poca cultura acerca de la importancia de la misma, lo que agrava los problemas o deficiencias ya existentes.
Por consiguiente, resulta de vital importancia que todos los sectores involucrados comiencen a trabajar conjuntamente de una manera coordinada, lo cual traiga consigo beneficios para todos, es decir, tanto trabajadores como empleadores obtendrían resultados óptimos relacionados directamente con sus intereses, ya que al existir buenas condiciones de seguridad e higiene el trabajador se vería más incentivado al cumplir con sus responsabilidades de una manera eficaz, lo cual generaría mayor productividad y posibilitaría obtener mayores beneficios económicos que le proporcionen los medios adecuados para mejorar su condición de vida.
Bibliografía. Cabeza, M. (2007). La nueva visión de los comités de seguridad laboral en las empresas venezolanas. [Revista en línea]. Disponible en: www.saber.ula.ve/.../visiongerencial/ano6num2/articulo2.pdf&term

viernes, 15 de agosto de 2008

Evolución conceptual del Derecho de Huelga.


El ser humano, a lo largo de la historia ha visto la necesidad de implementar una serie de mecanismos que le permitan mejorar sus condiciones de vida, incluyéndo el ámbito laboral, ya que suele verse afectado por una serie de circunstancias derivadas de la relación de trabajo que desmejoran su calidad de vida, surgiendo así la clara preocupación por los Derechos Humanos y su respectiva aplicación dentro de las legislaciones a nivel internacional. Por consiguiente, la realidad socioeconómica trae consigo el surgimiento de algunos derechos intrínsecos a las personas; tal es el caso del Derecho a Huelga el cual se fundamenta en la de suspensión de manera colectiva del trabajo por parte de los trabajadores, previo acuerdo, con la finalidad de conseguir alguna pretensión social en relación con las condiciones del mismo, es decir, servir como instrumento eficaz para la remoción de las desigualdades económico-sociales, entre el sector de los trabajadores y el de los empresarios. Sin embargo, hay que tener presente que dicho término se caracteriza por una serie de complejidades que definen su naturaleza, ya que se fundamenta en diversos aspectos económicos, políticos, sociales y culturales que suelen encontrarse en constante cambio, ya que va a depender directamente de algún tipo de conflicto que afecta a los trabajadores de manera directa. El origen del Derecho de Huelga como medio de autotutela podría ubicarse en la revolución industrial, ya que anteriormente era considerado como un hecho delictual que acarreaba sus respectivas sanciones; es decir, su evolución y reconocimiento ha sido de una manera paulatina a lo largo de los años. Específicamente en América Latina podría ubicarse a principios del siglo XX en donde comienza a considerarse de una manera muy general sin especificar a grandes rasgos sus principales caracteres y limitaciones. Es precisamente esto último uno de los principales aspectos a considerar, ya que debe tenerse presente que en el goce de dicho derecho no debe afectarse los intereses de las demás personas, es decir, no debe influir en la normal continuidad de los servicios ni mucho menos en el libre desenvolvimiento de la colectividad.

De esta manera, se configura una serie de aspectos que se derivan de la necesaria correlatividad entre deberes y derechos, lo cual permite el desarrollo del ser humano que a su vez se traduce en la optimización de las condiciones de la realidad social, es decir, no debe admitirse el derecho a huelga como medio para la violación de los derechos de los demás, ya que debe caracterizarse por la legalidad, pacificad, respeto al pensamiento, libertad de voluntad, etc., lo cual aporta un ambiente adecuado para su debido desenvolvimiento. De igual manera, resulta erróneo considerar al derecho a huelga como la inmediata y única solución existente a los distintos conflictos que se puedan presentar en el ámbito laboral, ya que existen otros mecanismos previos, como la mediación a través del cual pueda lograrse el reconocimiento de los derechos o aspectos exigidos por los trabajadores ante el patrono, dentro del normal funcionamiento de las actividades sin necesidad de afectar el proceso productivo de la empresa o institución.

Bibliografía. Sotelo, G. (2005). EVOLUCION CONCEPTUAL DEL DERECHO DE HUELGA. [Revista en línea]. Disponible en: http://www.iaba.org/Law%20Review_Vol%203/LawReview_3_MSAndreau.htm

miércoles, 13 de agosto de 2008

Determinantes estructurales de la sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela.


En la actualidad, a pesar de los numeroso avances tecnológicos, la tendencia globalizadora, la influencia del neoliberalismo, la preocupación por el respeto a los Derechos Humanos fundamentales, etc., resulta casi imposible concebir la clara y existente discriminación contra la mujer en los distintos ámbitos de la sociedad; ya que dicha situación pareciera haberse superado en cierta manera por la inclusión de ésta en campos antes prohibidos para ella, sin embargo dichos alcances no son del todo cierto ya que podría considerarse como una simple excepción ante la regla general del predominio del hombre sobre la mujer; el ámbito laboral es en el que más se evidencia dicha situación, ya que existen numerosas disparidades en las condiciones de trabajo para ambos sujetos; resultando la mujer directamente afectada debido a que es objeto de sobreexplotación lo cual se evidencia en el aumento de la intensidad de los trabajos, la prolongación de la jornada del mismo, la poca remuneración que perciben y la baja disponibilidad de puestos de trabajo en los que se equiparen las condiciones hombre-mujer, ya que existe la clara tendencia a excluir a ésta última de algunas actividades laborales por considerarla débil e incapaz; si bien es cierto que algunos trabajos por su propia naturaleza son desempeñadas fundamentalmente por hombres, no debe existir razón para excluir a la mujer en un primer momento sin considerar las aptitudes que ésta pueda poseer y que la califiquen para el desempeño del mismo.

Por consiguiente, resulta ilusorio admitir la existencia de estas situaciones hoy día, cuyo origen se encuentra en las primitivas sociedades patriarcales caracterizadas por la desvalorización y descalificación de la mujer al destinarla fundamentalmente a los oficios domésticos o asistenciales; ya que en la actualidad la influencia del neoliberalismo, entre otros fenómenos, ha traído consigo el aumento del desempleo y el deterioro de la calidad de vida como consecuencia del bajo poder adquisitivo existente, lo cual produce que especialmente la mujer por encontrarse en situación de desventaja se avoque a la autogeneración de empleo y al desempeño de trabajos precarios mal remunerados, trayendo consigo el aumento de fenómenos como el crecimiento del sector informal en la economía del país, el cual se encuentra desprovisto de cualquier tipo de beneficio derivado de la relación laboral debidamente regulada por la ley.

Por ello, es necesario que se realicen cambios sustánciales en el ámbito laboral traducido en la inclusión efectiva de la mujer en igualdad condiciones lo cual permita su desempeño en las distintas actividades ofreciéndole así la posibilidad de mejorar su calidad de vida mediante la satisfacción de las necesidades básicas y que posibiliten el aumento de su capacidad productiva en general.

Bibliografía. Graziani, L. (2005). Determinantes estructurales de la sobreexplotación del trabajo femenino en venezuela. (Revista En Línea). Disponible en: www2.bvs.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-2682005000200002&lng=en&nrm=iso - 36k