jueves, 31 de julio de 2008

El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del derecho laboral.


A lo largo de la historia de la humanidad, siempre ha existido por parte del hombre la constante búsqueda de satisfacción de sus necesidades básicas, y precisamente ha sido por medio del trabajo y de la optimización de las condiciones del mismo que ha tratado conseguir dicho fin. Luego de la mitad del siglo pasado se comenzaron a experimentar una serie de cambios a nivel mundial que vienen determinados por la influencia de algunos fenómenos tales como la globalización, y el comienzo de la llamada “era informática” que unidos a nuevas políticas económicas y sociales implementadas por los Estados, han generado un completo cambio en el mercado laboral, y con ello la caracterización del empleo y las condiciones de los trabajadores.

En consecuencia, surgen nuevas tendencias laborales y es precisamente el teletrabajo uno de ellos, debido a que el desarrollo de nuevas tecnologías y de las telecomunicaciones ha contribuido a ello; es decir, debe entenderse que el teletrabajo se caracteriza por la prestación de un servicio fuera del lugar de trabajo mediante el uso directo de tecnologías y herramientas especializadas como principal instrumento para el desarrollo del mismo, es decir, son aquellos casos en los cuales las personas desempeñan una serie de actividades (laborales), pero para la realización de estas tiene que servirse de los medios tecnológicos que tiene a su alcance.

En relación al teletrabajo surgen una serie de discusiones sobre su encuadramiento en el ordenamiento jurídico, es decir, si este puede ser considerado como “trabajo” igual que las formas tradiciones ya establecidas, sin embargo hay que tener presente que al igual de dichas formas tradicionales, el teletrabajo cuenta con los tres supuestos fundamentales que determinan la relación laboral, es decir, la prestación de un servicio personal en beneficio ajeno, la subordinación, y una renumeración traducida en la obtención de un salario, ya que esta persona presta sus servicios para una empresa o un patrono bajo una relación de subordinación y que si bien es cierto no se cuenta con una relación directa o mejor dicho física con el empleador no puede dejar de configurarse la relación laboral, siempre sin confundir esta relación indirecta con la ausencia de control laboral sobre el trabajador.

Es por ello, que por analogía dentro del ordenamiento jurídico venezolano, debe ser enmarcado el teletrabajo, ya que se encuentra bajo las mismas condiciones consideradas fundamentales o necesarias ya establecidas, y que determinan las relaciones laborales tradicionales, por consiguiente, tanto los derechos como las obligaciones de los trabajadores deben ser establecidos dentro de la legislación nacional atendiendo sus elementos esenciales, ya que podría presentarse el caso de que algunas situaciones serían imposibles solucionar por analogía con las formas tradicionales.
De lo anterior se deriva el innegable crecimiento de las nuevas formas laborales que se presentan en el mundo actual, ya que ha quedado demostrado que no puede dejarse de lado las innumerables ventajas que ofrecen los recursos tecnológicos que han surgido en los últimos tiempos, y mediante los cuales se pueda lograr la optimización de los niveles de productividad y la disminución de los gastos relacionados a la permanencia de una serie de trabajadores en los lugares directos de trabajo, junto a la inclusión de algunos sectores a los cuales puede presentárseles inconvenientes para el desempeño de empleos en condiciones normales.
Bibliografía. Ramirez, S. (2002). El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del derecho laboral. [Revista en línea].
http://www.ieid.org/congreso/ponencias/ramirez%20colina,%20sulmer%20paola.pdf

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